REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Marzo de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, Veintidós de Marzo del año Dos Mil Cinco, día y fecha acordada para llevar a efecto éste acto, y siendo las Once (11) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento del abogado NEUDIS CARIDAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.420.634, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 99.108, domiciliada en Jurisdicción del Estado Mérida y de tránsito por acá, quién actúa en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sobre el inmueble rematado, libre de personas y cosas, consistente en: Un fundo agropecuario denominado “SAN CRISTOBAL”, antes El Delirio, ubicado en el lugar denominado Caño Motilón, aguas arriba del Río Zulia, Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, dicho fundo esta constituido por una superficie de Cincuenta Hectáreas (50 Has), sobre tierras baldías, cercado de alambre de púa, con pastos artificiales, siembra de plátanos, guineos, y árboles frutales, una casa principal construida con bloques de cemento, techo de acerolit y pisos de cemento, un galpón para el tanque de enfriamiento, construido con bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento, una vaquera de diez (10) metros por veinticinco (25) metros de construcción, construida de pisos de cemento, techo de acerolit, cerca de varetas, mangas de embarque y corrales de madera; una (1) planta eléctrica Lister de quince (15) K.W.A y un Tanque de Enfriamiento marca Pako con capacidad para Mil (1000) litros de leche. El Fundo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Motilón; SUR: Con fundo que es o fue de Helí Rincón, ESTE: Con propiedad que es o fue de Nectario Boscán y OESTE: Con fundo que es o fue de Alirio Rodríguez y registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.998, bajo el N|. 49, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, a los fines de hacer entrega del mismo, según lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para lo cual ha sido designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano ORANGEL GUTIERREZ, quién dijo ser colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 6.688.791, quién manifestó al Tribunal ser el encargado de dicho fundo San Cristóbal y encontrarse presente para la practica de la misma. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.100.782, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 52.704, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y de tránsito por acá. El Perito práctico solicito el derecho de palabra y expuso: Hecho el recorrido por dicho fundo pude verificar que todas las biehechurías arriba descritas coinciden con lo que físicamente existe en el fundo a excepción de la planta eléctrica y el tanque de enfriamiento, e igualmente la cantidad de hectáreas y todos en buenas condiciones. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Hago entrega al ciudadano RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, ya identificado en la persona de sus Apoderados Judiciales NEUDIS CARIDAD y MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, antes identificados del fundo Ut-Supra identificado, libre de personas y cosas. Enmendado. Rematado, Ricaurte. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo. –
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Los Apoderados Judiciales,
El Perito Práctico, El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Marzo de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°



Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles, mediante Oficio número 6150-045.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES