En horas de Despacho de hoy MIÉRCOLES 09 DE MARZO DE 2005, siendo 11:20 A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2534-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue LILIANA CHIQUINQUIRÁ CASTELLANO LA ROSA contra WILLIAN JOSÉ ROMERO CUVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.738.214 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa de Seguridad SOSCA, se procedió a notificar a ECONOMISTA MELIDA SARCOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.745.504, con el carácter de GERENTE SUCURSAL MARACAIBO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIAN JOSE ROMERO CUVA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIAN JOSE ROMERO CUVA, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa de Seguridad SOSCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa SOSCA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa SOSCA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono vacacional.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30) de bonos especiales, comisiones por venta E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares en caso de que goce de estos beneficios.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder del beneficio de Cesta Ticket.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA CASTELLANO LA ROSA C.I. N° V-14.573.402 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5946 y las retenidas en el literal “G”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :