En horas de despacho del día de hoy MIÉRCOLES 09 DE MARZO de dos mil Cinco, siendo las 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue NORA ELIZABETH JAIMES contra el Ciudadano JORGE SEGUNDO REYES CHACIN y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el en Instituto Nacional de Canalizaciones, se procedió a notificar a LUZNEIDI HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.718.118 con carácter de SECRETARIA II a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JORGE SEGUNDO REYES CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.645.292 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JORGE SEGUNDO REYES CHACIN, parte demandada, es Obrero del Instituto Nacional de Canalizaciones.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”.- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORROS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN ESPECIALES, VACACIONES, BONO POR SERVICIO ACTIVO, BONO DE INCREMENTO PRESIDENCIAL 2000, en caso de despido, jubilación retiro voluntario o por muerte y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al Ciudadano JORGE SEGUNDO REYES CHACIN, como obrero, del Instituto Nacional Canalizaciones, Base Carrizal con sede en Isla de Toas, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “A” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02, EXP. 05000.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA