En horas de Despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Marzo de dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue MARIA DE JESUS CALDERA contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS PA’QUE GUILLERMO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YOLECCI VARGAS, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de AGENCIA DE LOTERIAS PA’QUE GUILLERMO, ubicada en el local N° 28 del Centro Comercial UNICENTRO LAS PULGAS, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DANNY ANTONIO MORALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.756.832, con el carácter de Encargado de la AGENCIA DE LOTERIAS PA’QUE GUILLERMO y quien una impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado EDINSON RAMON PALMAR TORRES, Inpreabogado N° 28.748, expuso: “Para dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la apoderada Judicial de la parte actora la cantidad CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.567.276,oo) para ser pagados de la manera siguiente: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.173.075,oo) mediante Cheque de esta misma fecha N° 15035443, girado contra la entidad Bancaria BANESCO y la Cuenta Corriente N° 0134-0081-41-0813137135 a favor de YOLECCI VARGAS y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 2.394.201,oo) para ser pagados el día Jueves 31 de Marzo de 2005”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago de fecha 31 de Marzo de 2005, asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo para la cual fue comisionado. Visto el convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PÁRTE ACTORA: LA SECRETARIA
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