En horas de Despacho del día de hoy LUNES SIETE (07) de Marzo de dos mil cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue el Abogado en ejercicio GUSTAVO A. MANZO UGAS, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AUTOSYD, C.A. contra la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES H y E, C.A. Representada por el ciudadano ELIO RAMÓN VALERA VALERA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Ciudadano SALVADOR AMBROSINO, en su carácter de presidente de la Empresa demandante y su Abogado Asistente, ciudadano RAFAEL ALFONSO LORETO, Inpreabogado N° 99.728, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 50, ubicado en la Av. 5, Sector 10 de la urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ELIO RAMÓN VALERA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.101.115, con el carácter de Presidente de Sociedad Mercantil IMPORTACIONES H y E, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.501, expuso: “De conformidad con el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a objeto de dar por terminado el presente Juicio, propongo a la demandante el pago de los conceptos que indico a continuación: a) La cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) como monto total y definitivo de las facturas emanadas de la Sociedad Mercantil AUTO SYD, C.A. por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.249.368,31), según factura N° 4546 de fecha 9 de Agosto de 2002, signada con el número de control 4649, asimismo incluye dicha cifra, el pago de la factura de crédito signada con el N° 4068, por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 7.553.927,15) de fecha 11 de Junio de 2002 y número de control 4162, igualmente se incluye dentro de dicha cifra, el pago de la factura de crédito N° 4113 por un monto de Bolívares TRES MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.103.149,02 de fecha 18 de Junio de 2002, signada bajo el número de control 4207, se deja expresa constancia que el monto que ha propuesto mi representada, además del pago del capital, incluye el pago de intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad del pago de los referidos efectos de comercio hasta la presente fecha. Asimismo dicho monto incluye el pago de la indexación o corrección monetaria desde la fecha de exigibilidad de pago de las referidas facturas hasta la presente fecha. Igualmente con el firme propósito de dar por terminado el presente juicio propongo al profesional del derecho RAFAEL ALFONSO LORETO, Inpreabogado N° 99.728 quién asiste en este acto al representante legal estatutario de la demandante, ciudadano SALVADOR AMBROSINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.96, el pago de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y demás gastos inherentes a la recuperación del crédito. El expresado monto de Bolívares DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 10.500.000,oo), se obliga pagarlo mi representada en los términos que indico a continuación: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en este acto y el saldo o sea la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,oo), ofrezco pagarlos en un término de cinco (5) meses a razón de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo) los días Quince (15) de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 15 de Abril del presente año y así de manera sucesiva hasta la cancelación total y definitiva de la referida cifra. A solicitud de la parte actora mi representada se obliga a efectuar el pago de las mensualidades anteriormente indicadas, mediante depósito en la Cuenta Corriente signada bajo el número 0576-71-0100035238 del Banco Provincial cuyo titular es la parte demandante en esta causa la Sociedad Mercantil AUTOSYD, C.A. Las cantidades que en nombre de mi representada han sido propuestas a objeto de dar por terminado el presente juicio conforme a los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en aras de que el Tribunal imparta su aprobación y le otorgue el carácter de cosa juzgada. En estado presente el Ciudadano SALVADOR AMBROSINO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.969, con el carácter de presidente da la Sociedad Mercantil AUTOSYD, C.A., parte demandante el en presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL ALFONSO LORETO, Inpreabogado N° 99.728, expuso: “Acepto el convenimiento efectuado por el demandado y asimismo señalo que recibo en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), igualmente mi abogado asistente recibe el pago por concepto de honorarios profesionales y demás conceptos inherentes a la recuperación del crédito por lo tanto solicito al presente Juez Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado” En este estado ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, imparta su aprobación al presente convenimiento en el sentido de que el mismo sea debidamente homologado, se de por terminado el presente juicio, se imparta el carácter de cosa juzgada. Visto el presente convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL REPRESENTANTE DE LA LA SECRETARIA
EMPRESA DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE