En horas de despacho del día de hoy JUEVES 03 DE MARZO DE 2005, siendo las 2:24 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue el Ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA contra la Ciudadana CARMEN ROSA MARIN DE RIVAS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa, PDVSA, Petróleo S.A. se procedió a notificar a NORELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.837.552, con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.927.293 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA Petróleo S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que devenga el Ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA, al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A, la cual se fija como pensión de Alimentos para la demandada Ciudadana CARMEN ROSA MARIN DE RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 3.507.492. y la cual deberá ser entregada a la mencionada ciudadana por dicha empresa- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES CAJA O FONDO DE AHORRO, QUE LE PUEDIERA CORRESPONDER AL EL REFERIDO CIUDADANO COMO TRABAJADOR DE PDVSA, PETROLEO, S.A.- Y ASI SE CONFIRMA. Las cantidades de dinero no sujetas a entrega deberán ser remitidas en cheque de gerencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. EXP. N° 29833. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA: