En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRES (03) de Marzo de dos mil cinco, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano ALFONSO DE JESUS GUERRERO CHIRINO contra las Sociedades Mercantiles INVERSORA 2000, C.A.; INVERSIONES REYES REYES, C.A. Y HELADOS MIMO, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MIGUEL BERNAL, específicamente en la sede de las Sociedades Mercantiles demandadas, ubicadas en un inmueble signado bajo el N° 117-15, Barrio Los Estanques, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YSBELIA MARGARITA REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.709.316, con el carácter de Presidenta de las Sociedades Mercantiles demandas y quien una impuesta de la medida de embargo Ejecutivo recaídas en contra de dichas empresas, expuso: “Cancelo en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) mediante Cheque N° 06390915, girado contra la Cuenta Corriente N° 0003008290-0001004280 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES REYES REYES, C.A. A nombre del Apoderado actor MIGUEL ANGEL BERNAL. La cantidad antes mencionada incluye el monto condenado a pagar a la demandada por el Tribunal de la causa, honorarios profesionales y costas y costos del proceso”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representado la cantidad cancelada, en consecuencia nada queda a deber la parte demandada por algún concepto derivado del presente proceso, solicito al Tribunal de la causa no archive el presente expediente hasta tanto no conste en autos la debida cancelación del cheque antes mencionado, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal ejecutor de medidas, se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PÁRTE ACTORA:
LA SECRETARIA
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