En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2005, siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Ciudadana LILIANA TERESA MEJIAS MATAS contra el Ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ CASTRO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa PDVSA, Petróleo, S.A, se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870, con el carácter de ABOGADA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.615.163 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ CASTRO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, QUE PERCIBA EL DEMANDADO CIUDADANO RUBEN ANTONIO SANCHEZ CASTRO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A, correspondiente al presente año (2.005).- Y ASI SE CONFIRMA. Las cantidades de dinero a retener se remitirán en cheque de gerencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. EXP. N° 31.348. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA:
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