En horas de despacho del día de hoy LUNES 21 DE MARZO DE 2005 siendo LAS 2:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el Ciudadano MIGUEL ANGEL PERDOMO LINARES contra el Ciudadano PEDRO JOSE DIAZ GUTIERREZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa TRANSPORTE MARINO OCCIDENTE, S.A, se procedió a notificar a ENORIDA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-459.201 con el carácter de CORDINADORA DE RELACIONES INDUSTRIALES y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.603.133 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano PEDRO JOSE DIAZ GUTIERREZ parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO PEDRO JOSE DIAZ GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.603.133, COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA TRANSPORTE MARINO OCCIDENTE, S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.12.606.096,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31342- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA