En horas de Despacho de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) de Marzo del dos mil cinco, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MIGDALIA PIRELA contra INVERSIONES P&P, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada MIGDALIA PIRELA, específicamente en un apartamento signado bajo el No. 5A, ubicado en el 5 piso, Edificio RESIDENCIAS COTOPERIZ, N° 9-41, Situado en la calle 66A, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del apartamento, manifestando la demandante que el apartamento lo habían abandonado pero ella tenía llaves de dicho apartamento procediendo a aperturar el mismo. Una vez en el interior este Tribunal deja constancia que dicho apartamento se encuentra totalmente desocupado de personas encontrándose algunos bienes muebles en el interior del mismo, manifestando igualmente la demandante que dichos bienes son de su propiedad. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a mi persona en mi carácter de Secuestrataria Judicial Especial designada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley al perito y a la Secuestrataria Judicial Especial designada por el Tribunal de la causa, Ciudadana MIGDALIA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.044.145, de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y MIGDALIA PIRELA Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 5A, ubicado en el 5 piso, Edificio RESIDENCIAS COTOPERIZ, N° 9-41, Situado en la calle 66A, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, fachada Norte del Edificio; SUR, Pasillo de Circulación; ESTE, fachada Este del Edificio y OESTE, Apartamento 5B. Dicho apartamento consta de: sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación, una sala sanitaria y esta caracterizado por pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en la entrada, cocina empotrada, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Observo daños a la lavadora y Secadora, no pudiendo ser encendida debido a la falta de electricidad e igualmente los aires acondicionados, la nevera, tostadora, televisor, sanduchera. Observo también la falta de la aspiradora, dos sillas rotas, el servicio de la línea telefónica está suspendido debido a la falta de pago, paredes rayadas, una muñeca de cerámica partida, es todo”. Seguidamente el Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos de dicha Secuestrataria, el bien inmueble objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE. LA PARTTE ACTORA-
SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL


EL PERITO:


LA SECRETARIA: