En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Marzo de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de AMPARO (RESTITUCION LABORAL), decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por AMPARO sigue el Ciudadano ANGEL FIDEL ROJAS contra la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA). Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de parte actora, abogado ORLANDO GARCIA PRADA, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A, ubicada en el KM 12 ½, carretera vía la Caña de Urdaneta, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano abogado VICTOR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.254.542, con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A (ELINCA), parte demandada en el presente proceso, y quien una vez impuesto de la medida de reenganche del ciudadano ANGEL FIDEL ROJAS, decretada por el Tribunal de la causa, expuso: “ Manifestamos en este acto que aceptamos darle cumplimiento a la presente ejecución para lo cual ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 14.605.548,oo), mediante cheque Nº 32649703, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, cuenta corriente Nº 01340347313473001704 de esta misma fecha y la cantidad restante vale decir, CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo) el día DOS (02) de MAYO DE 2005, la cual será consignada en el Tribunal de la Causa con sede en Cabimas; asimismo ofrecemos la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causado en el presente procedimiento, incluye las costas y costos condenados por el Tribunal de la Causa, que se cancelaran en dos pagos conjuntamente con las cantidades anteriores; Asimismo manifestamos que accedemos a reenganchar al trabajador”. En este estado presente el ciudadano ANGEL FIDEL ROJAS y su apoderado judicial, EXPUSO: “Aceptamos la condición de reenganche y el ofrecimiento de pago realizado por el apoderado judicial de la empresa demandada; Asimismo la partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas `por la empresa ELINCA se procederá inmediatamente a la ejecución forzosa sin necesidad de notificación alguna”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADO AL CIUDADANO ANGEL FIDEL ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.838.797, A SU PUESTO DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE ENCONTRABAN PARA LA FECHA DEL DESPIDO OCURRIDO EL 17/12/99, OCUPANDO EL CARGO DE OBRERO PETROLERO U OTRO SIMILAR. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LA PÁRTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:



LA SECRETARIA