En horas de Despacho de hoy VIERNES 18 DE MARZO DE 2005, siendo LA 1:50 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2551-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA contra JOSE GUILLERMO VIELMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.715.603 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, se procedió a notificar a ENORIDA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.592.201, con el carácter de COORDINADORA DE RELACIONES INDUSTRIALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE GUILLERMO VIELMA ROJAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GUILLERMO VIELMA ROJAS parte demandada es obrero al servicio de la Empresa Transporte Marino de Occidente.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa de Transporte Marino de Occidente.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y Cesta Ticket que devenga el demandado como obrero al servicio de la Empresa de Transporte Marino de Occidente.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Vacaciones y/o Bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA, C.I. N° V-9.767.285 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 06723 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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