En horas de despacho del día de hoy VIERNES 18 DE MARZO DE 2005, siendo las 12:00 M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Ciudadana ANA MENDOZA Endosataria en Procuración de YANNET GUTIERREZ MUÑOZ contra el Ciudadano IVAN JOSE ACOSTA RINCON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PRIDE, se procedió a notificar a YENMY BOZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.531.566 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano IVAN JOSE ACOSTA RINCON, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.625.757 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano IVAN JOSE ACOSTA RINCON parte demandada es trabajadora al servicio de la Empresa PRIDE.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PRIDE.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO IVAN JOSE ACOSTA EINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.625.757, COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA PRIDE. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.48.100.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 8419- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA