En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de MARZO del dos mil Cinco, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra JAVIER JOSE LEAL URDANETA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, específicamente en Una casa N° 31-59, ubicada en la calle 30 del Barrio Palo Negro, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a ODAGRIS MARIA LARREAL, titular de la Cédula de Identidad número V-14.823.051 con el carácter de concubina del demandado y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito, asimismo solicito se me designe como Secuestratario judicial en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora tal y como lo señala el despacho comisorio. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y a GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad número V-4.150.984, respectivamente, este último en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito y Secuestratario judicial, respectivamente para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes de los cargos Perito y Secuestratario judicial para los cuales han sido designados? Contestaron: Si, juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito expuso: “Tratase de: Una refrigeradora marca CONDESA, Modelo CNA13CAA, Serial 0349329184, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).- El bien anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada en el Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario judicial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien mueble objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo recibe en este acto. Igualmente este Tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-
SECUESTRATARIO JUDICIAL: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
|