En horas de Despacho de hoy, LUNES CATORCE (14) de Marzo del dos mil cinco, siendo las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE TERMINO sigue MARIO APOLLINI CABUOTO contra ROSALBA DEL C. RONDON DE STOJANIVIC. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSSANGEL BOSCAN específicamente en un apartamento signado bajo el No. 4D, ubicado en el 4 piso, Edificio GAMOR del Conjunto Residencial ISLA DORADA, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ROSALBA DEL C. RONDON DE STOJANIVIC, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.145.520, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, asimismo solicito se me designe Secuestrataria Judicial en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.912.627, respectivamente, esta última en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora u quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 4D, ubicado en el 4 piso, Edificio GAMOR del Conjunto Residencial ISLA DORADA, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, pasillo y escalera; SUR, fachada Sur del Edificio; ESTE, apartamento 4C y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho apartamento consta de: sala-comedor, cocina, dos habitaciones con closet, una sala sanitaria, lavadero y esta caracterizado por pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en la entrada, gabinete de cocina empotrado, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIA JUDICIAL

EL PERITO:


LA SECRETARIA: