En horas de despacho del día de hoy VIERNES 11 DE MARZO del año dos mil Cinco, siendo las 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue NELLY MARGARITA MENDOZA BRICEÑO contra el Ciudadano MANUEL HEBERTO QUERO HERNANDEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede PDVSA, Zulia, se procedió a notificar a NORELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.837.552, con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MANUEL HEBERTO QUERO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-3.739.711 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MANUEL HEBERTO QUERO HERNANDEZ, parte demandada, es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA 1) EL 33,33% del Sueldo Global que devenga el demandado como trabajador en la Empresa PDVSA, la cual deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.- 2) Sobre el concepto de Utilidades o Bonificación de fin de año, a razón del doble de la suma equivalente a UNA OBLIGACION ALIMENTARIA ORDINARIA.- 3) Sobre las Prestaciones Sociales una vez finalizada la relación laboral por retiro, despido, jubilación o muerte, hasta abarcar el monto equivalente a TREINTA Y SEIS (36) Obligaciones Alimentaria Ordinarias y TRES (3) Obligaciones Alimentarias de fin de año, Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los numerales 1 y 2 deberán ser entregadas directamente a la demandante, Ciudadana NELLY MARGARITA MENDOZA BRICEÑO, C.I. N° V-4.827.428 o remitirla al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 01183-05. Y las retenidas en el Numeral 3 en Cheque de Gerencia a nombre del mismo Tribunal. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA