REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, nueve de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y EMRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue : AMARIBA SUAEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad No.V-4.103.174, contra los ciudadanos: MARIA TERESA AGULAR Y CELVIS BARRUETA, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.406.334 y 14.522.325 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 26.067, a la siguiente dirección: sector denominada Cañada del ahogado, calle 73, inmueble sin nomenclatura Municipal, de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a las ciudadanas: FATIMA GOMEZ DE BARRUETA Y MARIA LOURDES TOLEDO DE LING, quienes son mayores de edad, venezolanas, casadas, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.749.196 y 7.786.335 respectivamente y ambas de este domicilio, la primera de las nombradas manifestó ser progenitora del ciudadano: CELVIS BARRUETA o querellado de auto, y la segunda de la nombrada manifestó poseer las llaves de inmueble que ocupa la coquerellada de auto MARIA TERESA AGUILAR.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- en este estado presente la ciudadana: FATIMA GOMEZ , antes identificada, expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un termino para que llegue mi abogado y me asista mi derecho.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada provee lo solicitado y acuerda un termino de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el abogado de la ciudadana: FATIMA GOMEZ, para preservar el Derecho Constitucional que le pueda asistir.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita y señalada, conformado y estructurado en el enclave de seiscientos ochenta y ocho con cincuenta metros cuadrados (688,50 mts2) de superficie de terreno, en el cual se encuentra dos (2) construcciones edificaciones materiales estructurado de la forma siguiente: PRIMERA: pieza conformada por una sala de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho, con un área que funge de sala de servicio sanitaria (Baño), con paredes de bloque frisado, piso de cemento requemado pulido de color rojo, con techo con párales metálico y láminas de acerolic, con dos ventanas de metal de hierro y puerta de acceso también de metal de hierro y protección de metal de hierro y cabillas tipo cuadrado, asimismo se hace constar que la pieza en cuestión se encuentra cercada parcialmente por su fondo y por el lateral derecho del inmueble visto desde su frente por bahareque medianero de bloque de arcilla y cemento con dos columnas de concreto armado y vaciado y por una estructura que funge de porche, tipo enramada con cuatro estantillo de madera, párales de madera en el área del techo y lámina de zinc; SEGUNDO: Pieza de aproximadamente de tres metros de ancho por cinco metros de largo, con un closet conformado en bloque y cemento, piso de cemento requemado con techo de párales de metal de hierro y láminas de zinc con una ventana de metal de hierro y vidrio y puerta de acceso con protección de hierro y laminas de metal, cercados por sus linderos lateral derecho visto desde su frente por cerca de alambre de ciclón al igual que por su fondo y por su frente y lateral izquierdo visto desde4 su frente por estantillo de madera y alambre tipo dulce.- La construcción en cuestión es de paredes de bloque y arcilla, columna de concreto armado y vaciado y vigueta también de concreto armado y vaciado.- Se hace constar igualmente que ambas dependencias poseen servicios de electricidad a través de cableado aéreo y servicio de agua potable a través de tubería PVC aérea, el referido inmueble se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: vía pública, calle 73; SUR: con propiedad que es o fue de SALVADOR VILLALOBOS; ESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE HUMBERTO VERA NAVA y OESTE: con terreno de Manuel Vera Yoris.- El Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 23.011, quién estando presente la ciudadana Fátima Gómez, antes identificada, quién manifestó que la asistirá en su derecho en el presente acto y seguidamente expuso: “Vista la medida del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y EMRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recaída sobre la ciudadana: MARIA TERESA AGUILAR Y CELVIS BARRUETA, actuando en este acto en representación de la ciudadana FATIMA GOMEZ DE BARRUETA, hacemos formalmente oposición a la siguiente medida por cuanto el inmueble sujeto a dicha medida no se encuentra en posesión de los ciudadanos MARIA TERESA AGUILAR Y CELVIS BARRUETA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.406.334 y 14.522.325, respectivamente, porque es de notar que el inmueble sujeto de esta medida se encuentra en posesión de los ciudadanos: ,MARTA AGUSTINA AGULIAR Y FATIMA GOMEZ DE BARRUETA, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.863.050 y 4.749.196 respectivamente,, cuestión que se demuestra de documento de construcciones de fecha 13 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 38, tomo 112 de la Notaria Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, y el otro de fecha 13 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 39, tomo 112 de la Notaria Segunda de Maracaibo, el cual los presento a los efectos videndis al Tribunal que una vez constatado los mismo me sean devuelto, asimismo esta representación quiere hacer constar que el Tribunal del de la causa existe un acto donde los ciudadanos: MARIA TERESA AGUILAR Y CELVIS BARUETA manifiestan no tener posesión dicho inmueble, por todo lo ante expuesto solicito del Tribunal se deje sin efecto la medida antes referida.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte querellante, expuso: He de hacer notar que nos encontramos antes la ejecución de una sentencia formal definitivamente firme y que causa ejecutoria y para la cual fue comisionado este honorable ejecutor a objeto de ponga en posesión a la ciudadana AMARIBA SUAREZ CADENAS, de un inmueble el cual esta perfectamente descrito en el despacho comisorio y siendo que se pretende hacer oposición de terceros a esta ejecución por parte de los ciudadanos: FATIMA GOMEZ DE ABRRUETA y MARTA AGUSTINA AGUILAR, lo cual es jurídicamente imposible constituida una verdadera Agnocia, amen que dicho ciudadano han manifestado ser progenitora y hermana de los terceros opositores y de suerte que dicha oposición la fundamentan en sendos contratos de construcción privado a los cuales se les autenticó la firma de los otorgantes y quienes en todo caso son terceros ajenos de esta ejecutoria definitiva, insisto al Tribunal que continué con la ejecución hasta consecución de lo objetivo al cual se contrae el despacho de comisión.- Acto seguido la ciudadana: FATIMA GOMEZ DE BARRUETA, con la asistencia de auto expuso: ]Quiero informar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 40.041, el cual esta por decidir, de igual manera quiero hacer notar que las mejores existente en dicho inmueble tiene su respectiva nomenclatura municipal de fecha 27-08-2004 y el otro inmueble también tienen su respectiva nomenclatura con la misma fecha y con el numero de placa 71-17 y 71-21 respectivamente, presento efecto videndi constancia de la nomenclatura emitida por la Dirección de Catastro a los efectos videndi, y una vez constatada por el Tribunal sea devuelto los mismo.- Seguidamente este Tribunal a objeto de decidir la presente oposición de tercero procede a determinar su competencia a objeto de conocer la misma y siguiendo lo estipulado en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: Si al practicar el Embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, auque actué POR COMISION, en el mismo acto suspenderá el Embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido…..”/.- Asimismo la sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en Sentencia 1.212 del 19 de Octubre de 2000, caso toro León, dejó sentado “La oposición de Tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 546), es al Embargo, pero siendo tal manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa,…”/, de tal manera visto lo expresado este Tribunal se declara con Competencia para conocer la oposición planteada, ahora bien los documentos presentados por la opositora ciudadana: FATIMA GOMEZ DE BARRUETA, antes identificada y con la asistencia de auto, son documentos de bienhechuría (de construcción), otorgado por ante una Notaría Pública, tal como quedó expresado textualmente por la oponente y así presentado al Tribunal a los efecto videndi para que constatara los mismo y así se hizo.- Hay que hacer notar que el artículos 1.356 del Código establece : “La Prueba por escrito resulta de un instrumento Público o de un documento privado y asimismo el Artículo 1.920 ejusdem dispone los siguientes: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del Registro, deben Registrarse.- Numeral primero: todo acto entre vivos, sea de titulo gratuito, sea de titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmueble, o de otros bienes o derecho susceptible de hipoteca, asimismo el artículo 1924 del mismo Código expresa: “Los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a la formalidad de Registro que no hayan sido anteriormente Registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier titulo, haya adquirido y conservado legalmente derecho sobre el inmueble y asimismo el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, establece: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuado por la Ley y asimismo el Artículo 238 ejusdem establece: El Juez Comisionado debe limitarse cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla son preterto de consulta al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.- Tal como quedó expresado en acta los documentos presentados a los efectos videndi, por la parte opositora no llenan los requisitos establecidos en la Ley Sustantiva en sus artículos 1920 y 1924 y por cuanto el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece que el opositor debe presentar PRUEBA FEHACIENTE de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido y en este caso al tratarse de la oposición a la medida al entrega del inmueble o poner en posesión de la misma, debería ser instrumento con la solemnidades establecida en la ley (Código Civil), y como es de notar los instrumentos presentados no fueron protocolizados ante el Registro Subalterno respectivo para que surtiera efecto ERGA OMNES, es decir contra todo el mundo.- Asimismo de la exposición de la tercera opositora se hace mención de ciertas acciones intentadas por otro Tribunales a objeto de que este Tribunal suspenda la presente ejecución del mandamiento emitido por el Tribunal comitente.- En tal sentido este Tribunal deja constancia que de conforme como se dijo anteriormente en los precitados Art6ículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal están en la obligación de ejecutar la medida y solo se abstendría en el caso que el Tribunal comitente así lo ordenar, con una oposición de tercero de acuerdo a lo establecido en la Ley o mediante la decisión de un Tribunal actuando en sede constitucional que ordenara la suspensión de la ejecución.- En tal sentido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto los argumentos anteriormente expuesto DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN DE TERCERO, realizada por la ciudadana: FATIMA GOMEZ BARRUETA, antes identificado y con la asistencia de auto, y seguidamente ordena continuar el acto tal como lo dispone el mandamiento de ejecución.- En este estado presente la ciudadana: FATIMA GOMEZ DE BARRUETA, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: “Por cuanto observa la decisión del Tribunal ejecutor donde decreta sin lugar la medida de oposición efectuada, insistimos que el derecho de mi persona han sido quebrantado por el Tribunal ejecutor en el momento de ejecutar era sobre los ciudadanos: María Teresa Aguilar y Celvis Barrueta, quienes en un convenimiento celebrado con la parte ejecutante le dieron un plazo para desocupar el inmueble, quienes se trasladaron al Tribunal de la causa haciendo entrega del inmueble y dando cumplimiento a lo convenido dentro del convenimiento y señalado en el mismo que el inmueble se encontraba ocupado por otro ciudadano con los cuales ellos no tenían nada que ver.- Por tales razones en el momento de hacer oposición solicita al Tribunal dejara sin razones en el momento de hacer oposición solicita al Tribunal dejara sin efecto la medida por cuanto se iban a lesionar derechos de terceros.- En este estado el Tribunal de acuerdo al establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya se pronunció y de acuerdo a lo establecido en el premencionado artículo no puede volverse a pronunciar, y en tal sentido ordena continuar el acto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Tribunal comitente, PONE EN POSESION, del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida a la ciudadana: AMARIBA GISELA SUAREZ CADENAS, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-4.103.174 y de este domicilio, parte querellante con la presencia de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, quién estando presente expuso: Recibo y me pongo en posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, todo de conformidad a la ley y de acuerdo a Derecho.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LAS NOTIFICADAS YLA TERCERA OPOSITORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Todo se negaron a firmar

EL PRACTICO,


LA QUERELLANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ