REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, lunes siete de marzo de dos mil cinco, siendo las doce y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano: JOSE MANUEL REYES GODOY, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.607.932, en contra de la ciudadana: ELIZABETH BORJAS LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad No.7.870.345.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicción del Apoderado judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ALEIDA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.12.339, a la siguiente dirección: Avenida 23 con calle 6, sector Corazón de Jesús , específicamente en el inmueble donde funciona La Panadería Doña Ana, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Construido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ELIZABETH MARGARITA BORJAS LIZARDO, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No-7.870.345 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de transito por este Municipio, y al mismo se nombra como práctico, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine los bienes muebles que aparecen descrito en el presente exhorto y lo hace de la manera siguiente:.- En este estado presente la ciudadana: ELIZABETH MARGARITA BORJAS LIZARDO, antes identificada y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DERVY ELOY PEROZO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.52.402, expuso: “Ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00), discriminado de la siguiente manera: 1.) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), restituyéndole una batería mezcladora 40 litros, serial :0100184 a mi acreedor, restitución que se hará efectiva el día diez de marzo del presente año, en el local donde funciona Panadería Doña Ana, donde se encuentra constituido este Tribunal; 2.) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) mediante cheque No.12074063, a nombre de JOSE REYES, girado en contra de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 07 de marzo de 2005, cuenta No.0134-0086-58-0861217418, con la mención no endosable; 3.) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), mediante cheque No.12074064, de la misma cuenta corriente y la misma entidad financiera de fecha 07 de marzo del presente año a favor de JOSE REYES, con la mención no endosable; 4.) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante cheque No.12074066 de la misma cuenta corriente y l entidad financiera, de esta misma fecha, a favor del ciudadano JOSE REYES, con la mención no endosable, y 5.) un cheque No.10074067, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE REYES, con la mención no endosable de la misma cuenta corriente y la misma entidad financiera.- Solicito al Tribunal de la causa que luego de verificarse el total cumplimiento de la obligación se sirva archivar el presente expediente luego de homologada la presente transación.- En este estado presente la ejecutante Abogada: ALEIDA GONZALEZ, con el carácter acreditado en auto expuso: “Acepto el ofrecimiento realizada por la parte demandada, y solicito del Tribunal que en caso de incumplimiento de la obligación contraída en este acto se proceda como vía ejecutiva y asimismo solicito al Tribunal de l causa abstenerse de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación y asimismo solicitote este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y se acuerda remitir las actuaciones con su resultas al Tribunal de la causa.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.



LA NOTIFICADA Y DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA EJECUTNTE



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PRACTICO



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.