REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy, 04 , de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa AUTO MAX C. A. , ubicada en la carretera vía Maracaibo –Perija, Diagonal al Restaurante NUEVO PEKIN, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: YOLEIDA CHAVEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No.V-10.423.721, contra: YOVANY JOSE BARRIOS PETIT, titular de la cédula de identidad No.V-9.789.002, en relación de la niña: YOVALIS ANELET BARRIOS CHAVEZ.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): DANIEL JOSE FRANCO., titular de la cédula de identidad No.V- 7.623.882, ,quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE VENTAS, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: YOVANY JOSE BARRIOS PETIT, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.789.002, los siguientes conceptos: A) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario integral, que devenga el reclamado de autos, y presta sus servicios en la EMPRESA AUTO MAX C.A., B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificación especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) El Veinte por ciento (20%) prestaciones Sociales, Intereses de Caja de ahorro, Fideicomiso, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” , asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los literales A, B , C ,y D deberán ser entregados directamente a la ciudadana: YOLEIDA CHAVEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro.10.423.721 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta empresa y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 110:15 A.M.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzalez b.-
Comis. No. 2622-2005
Exped. No. 06263