REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:58 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la EMPRESA TRICOMAR C.A., ubicada en la avenida vía San Francisco, sector Plaza las Banderas , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, sede en Cabimas, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por: MAIRELIS CLARET LEAL MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-11.453.043, contra: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No .V-5.718.937.- Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): EUDO ENRIQUE BOSCAN R., titular de la cédula de identidad No. V-2.878.038, quién se identifico con el carácter de: ADJUNTO DE RELACIONES INDUSTRIALES, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO al ciudadano: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.718.937, ordeno RETENER: PRIMERO: CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al demandado de auto, como trabajadora al servicio de la empresa TRICOMAR C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente: FRANK LUIS GUTIERREZ LEAL.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , los conceptos establecido en el particular PRIMERO y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas por el concepto establecido en el particular PRIMERO deberán ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, sede en Cabimas .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa TRICOMAR C.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 11:10 A.M. . -
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2647-2005
Exped. No. 1U-4879-05