REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:20 A.M. de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA CANTV, ubicada en la avenida 100, Sabaneta Larga,, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de ALIMENTOS , seguido por: ALIDA MARTHA VILLALOBOS, contra: NEURO DE JESUS REVEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.867.648.- Presente el (la) ciudadano (a): JOGLI DAVID RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.454.564, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR EJECUTIVAMENTE al ciudadano: NEURO DE JESUS REVEROL, titular de la cédula de identidad No.V-2.867.648, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CONCEPTO DE SUELDO O SALARIO, BONIFICACIONES, PRIMAS, CESTA TICKET y cualquier otro beneficio le puedan corresponder al demandado en auto, como trabajador activo de la Empresa CANTV.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los conceptos descritos y decretado por el Juzgado de la causa.-Se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Ejecutivamente, deberán ser remitidas por separados en dos (02) Cheques de Gerencias a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida El Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por la cantidades correspondientes al Embargo del Sueldo o salario y otro por los demás conceptos laborales.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado - En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo ll:30 a.m..-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. -2615-2005
Exped. No 39.721