REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, treinta de marzo de dos mil cinco, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora, abogada en ejercicio; VIVIAN MEDINA OTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 105.329, a la siguiente dirección: Parque Industrial Maracaibo, primera etapa, específicamente en el Galpón signado bajo el No. 6-88, de la Parcela 137-59, donde funciona actualmente la sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVCES, C.A., en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARCELO RAMON SANDREA AÑEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.468 y de este domicilio, quién manifestó ser Coordinador Nacional de Administración y Finanzas de la Empresa demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALE E INDUSTRIALES, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio VIVIAN MEDINA OTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 105.329, quién estando presente y con el carácter acreditado en auto, expuso: Por cuanto hay conversaciones con la parte demandada para llegar a un acuerdo, solicito de este Tribunal Ejecutor suspender el acto de la ejecución de la presente medida, Preventiva, hasta el día de mañana jueves 31 de l presente mes y año, a la una de la tarde para que se le dé continuación a la misma, en caso de que no haya acuerdo con la parte demandada. En este estado el Tribunal vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte solicitante de la medida provee de acuerdo a lo solicitado y acuerda suspender la ejecución de la presente medida Preventiva de Secuestro hasta el día de mañana Jueves 31 del presente mes y año a la una de la tare.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE,


EL PRÁCTICO,





LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ






En hora de Despacho del día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTERGRALES COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERGRATED PETROLEUM SERVICIOS, C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio: VIVIAN MEDINA OTERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 105.329, a la siguiente dirección: Parque Industrial Maracaibo, primera etapa, Zona Industrial Sur, frente a la avenida 64 entre calle 137 y 138, específicamente en el Galpón signado bajo el No. 6-88, de la parcela 137-59, donde funciona actualmente la sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLUM SERVICES, C.A., en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARCELO RAMON SANDREA AÑEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.878.468 y de este domicilio, quién manifestó ser Coordinador Nacional de Administración y Finanzas de la empresa demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribual procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial en ejercicio VIVIAN MEDINA OTERO, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-14.738.935 y de transito por este Municipio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente; Tratese de un inmueble tipo galpón, ubicado en la dirección antes señalada, estructurado por columna, viguetas, fundaciones, placa de concreto armado y vaciado, paredes de bloques con su friso y sin su friso, pisos de cerámica, caico y cemento rustico con todas las dependencias propias de la actividad industrial, con su respectiva adherencias y accesorios, tales como protección de metal de hierro, puertas de aluminios y vidrios, puertas de madera entamborada, accesorio de servicios sanitarias, ducterias para condicionadotes de aire, alarma contra incendio empotrada en áreas del techo, cielo raso en áreas de oficina, de trabajo y sociales, accesorios como lámparas, central de incendio y extractores entre otros.- Asimismo hago constar que área atinente al Deposito Industrial se encuentra estructurado por vigas, columnas y paredes de metal de hierro y láminas de acerolic en el área del techo, con puertas de acceso tipo industrial (santa María) en buen estado de funcionamiento.- El inmueble en cuestión se encuentra alinderado en la forma siguiente: NORTE: con terreno y galpón distinguido con el No. G-89; SUR: con terreno y galpón distinguido con el No. G-87; ESTE: con la avenida 73 de la zona industrial y OESTE: con la avenida 74 de la Zona Industrial.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SECUESTRADO el bien antes descrito y de inmediato este Tribunal hace entrega del inmueble objeto de la presente medida a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante VIVIAN MEDINA OTERO, antes identificada, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida no se encuentran efecto a la presente ejecución y que los mismos han sido trasladado por su propio medio.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen contar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA,


EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ