REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de marzo del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en la avenida l6 guajira, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PENSIÓN ALIMENTARIA, seguido por: OVER JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula de identidad No.V-13.242.120, en contra de su legítimo Padre, ciudadano: JOSE REINALDO SOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.647.675.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA MARIA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.831.858, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Treinta por Ciento (30%) de las CESTA TICKET, que reciba el ciudadano: JOSE REINALDO SOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.647.675, como Empleado del Hospital Universitario.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes mencionado, asimismo se le hace saber al notificado que en caso que la cesta ticket sean entregado en dinero en efectivo, deberá remitir la misma mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este Hospital ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica y.-
Comis. No. -2583-2005
Exped. No 42.742.-