REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:00 am , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas DE LA EMPRESA PICPLUS PERFORMACE TRAUNING AND CONSULTING PLUS COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la Circunvalación No. 1, a la altura del IMAU, después de Chars Motor de Norte a Sur, en las Oficinas identificadas como Seguridad Industrial, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: MARIA DE LAS MERCEDES COLINA CHACIN, titular de la cédula de identidad No.V-10.414.914, contra: WILMAN RAFAEL CORREA COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-7.614.764, en relación de los niños LINDA MERCEDES Y PAUL EDUARDO CORREA.- Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada Empresa procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a):MIGDALIA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V- 12.307.565, ,quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: WILMAN RAFAEL CORREA COLINA, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.614.764, los siguientes conceptos: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket, comisiones que devenga el reclamado de autos, y presta sus servicios como trabajador al servicio DE LA EMPRESA PTCPLUS PERFORMACE TRAUNING AND CONSULTING PLUS COMPAÑÍA ANONIMA. , B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones y del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) El Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, Bonos, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Prestaciones Sociales Judiciales o extra Judiciales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” ”, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en el literal A, B, C, y D, deberán ser entregadas a la demandante ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES COLINA CHACIN, titular de la cédula de identidad No.V-10.414.914, o remitidas al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia y la establecida en el literal “E”, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y las es- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta empresa y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 11:00 AM.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/González b.-
Comis. No. 2631-2005
Exped. No. 05169