REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, miércoles dos de marzo de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por resolución de contrato y cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil SUR IMPORT, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ELOSMAR.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio. TIRZO CARRUYO GONZALEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.25.487, a la siguiente dirección: calle 113 con avenida 19, sector Corito (Hatico por Arriba), específicamente en el inmueble signado bajo el No.25-10, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado el Solicitante de la medida Expuso: “ por Cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado, solicito de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, proceda a nombrar Cerrajero para que proceda abrir las puertas que dan acceso al interior del inmueble en cuestión y de tal manera se le dé cumplimiento a lo ordenado en el decreto de ejecución emitido por el Tribunal comitente.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico a objeto de determinar si el inmueble que aparece determinado o señalado en el Despacho comisorio es el mismo donde se encuentra constituido este Tribunal y procede a nombrar al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Y seguidamente expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal hago del conocimiento al mismo que efectivamente la dirección que aparece en el exhorto es la misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal.- Seguidamente el Tribunal vista la exposición del práctico provee de acuerdo a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora y procede a nombrar como cerrajero al ciudadano: DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.005.113 y de este domicilio, quién manifestó laborar para la Cerrajería El Candado, quién estando presente aceptó el cargo, y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido el Cerrajero prenombrado siguiendo instrucciones procede abrir las puertas que dan acceso al interior del inmueble, una vez abiertas las puertas el Tribunal procede a constituirse en el interior del mismo para dar cumplimiento a la comisión conferida.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial al Ciudadano: JORGE ELIEZER ALBORNOZ DÍAZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.7.778.465, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona ¿ Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, enclavado en un área de terreno de setecientos cincuenta metros cuadrados (750mts2) aproximadamente, el cual se encuentra estructurado por columna, viguetas, fundaciones, placa de concreto armado y vaciado, piso cemento rustico, con techo en ciertas áreas de inmueble de párales de metal de hierro y láminas de acerolic, con portones de acceso corredizo de metal de hierro, por su frente y lateral derecho visto el inmueble desde su frente y por puertas tipo Santamaría de metal de hierro en la parte frontal del inmueble visto lateral del inmueble visto desde su frente, con una escalera de concreto armado y vaciado en dicho lateral izquierdo, asimismo se hace constar de la existencia en el inmueble de un garita externa de concreto armado y vaciado que funge el área de vigilancia, así como en la parte inferior del mismo la existencia de un área de oficina cerrada por paredes de bloque con su friso, ventanales de vidrios con protecciones de metal de hierro y techo de placa de concreto armado y vaciado.- El referido inmueble posee un tanque subterráneo de veinticinco mil litros aproximadamente, para el almacenaje de agua potable.- Es pertinente señalar en el área frontal del inmueble existe un área para estacionamiento vehicular con piso de cemento rustico.- El inmueble en cuestión se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad de Q.UA.P.A., C.A.; SUR: Con calle 113 que es su frente; ESTE: Propiedad que es o fue de Ingenieros Contratistas C.A.; y OESTE: con terreno propiedad de Q.U.A.P.A..- Asimismo el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran una serie de bienes muebles consistente en: novecientos (900) sacos de Urías perladas, súper nitrógeno la cual presenta endurecimiento de su conformación , ciento cincuenta (150) empaques de caja de cartón compuesto cada uno por veinticinco (25) cajas aproximadamente y diez (10) láminas de espejo de dos metros de ancho por dos metros de largo aproximadamente, la cual se hace necesario nombrar Depositario necesario para el resguardo de los mismos y en tal sentido se nombra Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este cto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura Usted cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y seguidamente hace entrega del mismo al ciudadano: JORGE ELIEZER ALBORNOZ DIAZ, antes identificado, quien actúa y recibe en nombre y representación de la parte demandante SUR IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley en nombre y representación de la empresa SUR IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, y asimismo se le hace entrega de los bienes muebles antes identificado a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante legal expuso: Por cuanto en estos momentos se hace imposible transportar para los depósitos de la Depositaria Juidicial, solicito del Secuestratario judicial del inmueble objeto de la presente medida, mantenga los mismos en el galpón que es objeto de este secuestro hasta tanto la Depositaria Judicial Maracaibo traslado los referidos bienes a sus galpones, prestando para ello la seguridad de vida para el resguardo de los mismo.- En este estado presente el ciudadano: JORGE ELIEZER ALBOIRNOZ DIAZ, con el carácter acreditado en auto expuso: Vista la solicitud del representante de la Depositaria Judicial Maracaibo, doy mi consentimiento para que los bienes descritos que se encuentra en calidad de deposito judicial , permanezcan en el interior del inmueble secuestrado hasta tanto sea retirados por dichas empresas y para tal fin y en resguardo de los bienes que dan en el interior de este inmueble será colocado un vigilante a los fines de su protección.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL CERRAJERO,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL