REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Hora de Despacho del día de hoy, dos de marzo de dos mil cinco, siendo la una y diez minutos de l tarde, día y hora previamente fijada por este T5RIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano: ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.591.483, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.19.461, procediendo como endosatario en procuración del ciudadano: JUAN CARLOS CARRILLO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No..12.327.439, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FLEIRES COMPAÑÍA ANONIMA.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, con el carácter acreditado en auto, a la siguiente dirección: Urbanización San Jacinto sector 15, avenida 07 casa No.49 de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ELBA LUCRECIA POCATERRA DE GARCIA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.790.959 y de este domicilio, quien manifestó tener el referido vehículo en resguardo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar perito y Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano. IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recados en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto y lo hace de la manera siguiente: “ Tratese de un vehículo marca: Daewoo, modelo: Matiz S sincrónico, modelo año:2001, color plata, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, matriculado bajo el No.VBR-14ª, serial de carrocería No.KLA4M11BD1C615077, SERIAL DE MOTOR: F8CB692978, el cual presenta pintura, tapicería y caucho en servicio y regular estado, con tres tazas o copa. Le falta una de esta, al igual que la tapicería extractiva del equipo de sonido o audio.- Igualmente presenta raspones y desprendimiento de pintura en ambos parachoques así como raspón en el capot del mismo.- Siendo avaluado el vehículo en cuestión en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes descrito hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.400.000,oo) y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quien estando presente su representante legal ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.