REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 18 de marzo del año dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la OFICINAS DE LA EMPRESA AUTO REPUESTO MARIN C.A., ubicada en la calle 67, Cecilio Acosta, entre avenida 14 y 15, frente a FARMATOTAL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: SONIA MARGARITA OLIVARES MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.806.448, contra: RAUL ALBERTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-9.735.557.-Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes indicada, se recibió información del ciudadano: MARIO A. MARIN P., titular de la cédula de identidad Nro.10.411.544, quién manifestó ser el Gerente de Dicha Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, y el mencionado ciudadano informo a este Tribunal que el ciudadano: RAUL ALBERTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.735.557, no laboraba en esa Empresa, razón por la cual este Tribunal ejecutor se abstiene de Ejecutar la presente Medida para la cual fue comisionado en el sitio señalado por la parte actora y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa.-Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
DAV/gonzález b
Comis. No. 2640-2005
Exped. No. 06216