REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN, seguido por la ciudadana: ELBA ORTEGA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.953.284, contra el ciudadano: JESUS SALVADOR CHACIN MORAN, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.917.644, recaído sobre un vehículo con la siguiente característica: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, año: 1994, Serial de Carrocería: DC1C4KRV326052, Placas: 900X1W, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Motor: KRV326052, el cual fue detenido por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial CARLOS EDUARDO QUINTERO GUTIERREZ, No. 3292, y puesto a la orden de este Tribunal, tal como fue solicitado en el Oficio No. 137-2005, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador y Secuestratario Judicial al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó.- Si lo juro. Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, año: 1994, Serial de Carrocería: DC1C4KRV326052, Placas: 900-XIW, Color: Gris, Uso: Carga, Serial de Motor: KRV326052, el cual presenta pintura , tapicería y cauchos en regular estado, tiene acondicionador de aire y rines de magnesio, no tiene equipo de sonido.- El mismo presenta raspaduras en la puerta y en el guardafango del lado derecho así como desconche de pintura en el área del capot, no tiene espejo de retrovisor y se observa rotura en el tapa sol de la puerta del lado derecho, asimismo se hace constar que el vehículo en cuestión posee en su cajón protector de plástico marca: duraliner.- Seguidamente el practico avalúa el vehículo en cuestión en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quien estando presente el ciudadano IGOR DELGADO HUERTAS antes identificado en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA SECUESTRARIA JUDICIAL,




EL FUNCIONARIO,




LA SECRETARIA



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.