REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, viernes once de marzo de dos mil cinco, siendo CUARTO EJECUOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA , PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: EDGAR VALE JIMENEZ, en contra del ciudadano: LUIGI ALEXANDER ESPINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.970.335.- Seguidamente este Tribunal se trasladó las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRUBUNAL por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS JESUS MARTINEZ MORILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.14.946, a la siguiente dirección: Avenida 4 antes Bella Vista, específicamente en la sede principal de Banco Banesco Banco universal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JORGE LUIS OLIVARES ALVAREZ, , quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Contaduría, titular de l Cédula de Identidad No.V-10.408.100, y de este domicilio, quién manifestó ser Gerente Encargado de la referida Entidad Bancaria donde encuentra constituido este Tribunal.- Quien de seguida este Tribunal hizo de su conocimiento la misión del mismo, referido al mandamiento de ejecución emitido por el Tribunal comitente y expuso:” Hago del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano: LUIGI ALEXANDER ESPINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.970.335, posee una Cuenta de ahorro única y exclusivamente signada con el No.0865627351, la cual a la fecha no posee saldo, y en cuanto a la solicitud a la razones por las cuales se ha negado esta Institución a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, en los oficios No.588,1.024, 35.320-1303 y 1.585 de fecha 16 de abril, 21 de junio, 06 de agosto, y 13 de octubre del año 2004, hacemos del conocimiento de los mismos que el organo que dá respuesta a lo mismo, es la Gerencia de Investigación de Banesco con sede en Caracas, razón por la cual solicito un tiempo de espera para pedir información a la mencionada Oficina, e inmediatamente responder sobre lo solicitado.- En este estado presente el solicitante de la medida, Abogado en ejercicio: LUIS JESUS MARTINEZ MORILLO, antes identificado expuso: Vista la sentencia que dictó el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la respuesta que diera la Gerencia de Banesco Caracas donde le hacia saber al Tribunal que el dinero era inembargable de acuerdo a la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mencionado Tribunal le respondió mediante sentencia dejando constancia que el mencionado trabajador de la C.A.N.T.V., ciudadano. LUIGI ESPINA, fue demandado y sentenciado quedando firme la sentencia de conformidad con la Constitución anterior para la cual él contrajo la obligación donde fu4e embargado ejecutivamente por el ya citado Tribunal Primero de Primera Instancia, por todo lo expuesto insisto en que Banesco debe responder por la deuda contraída por este Trabajador ya que para la fecha en que fue embardado si existía dinero para cubrir el dinero solicitado embargado, y en tal sentido solicito de este Tribunal ejecutor vista la información suministrada por el notificado remita las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes, acuerda remitir las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal de la causa.-Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.

EL NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.