REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de marzo del año dos mil cinco, siendo las 2:15 p.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por: ESPEDITA DELGADO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.743.083, contra: PEDRO JOSE MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.981.- Presente el (la) ciudadano (a):NORELIS RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.837.552, quién se identifico con el carácter de: OFICINISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó ejecutar: 1°) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en el sentido de autorizar a la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., a fin de que se descuente de las PRESTACIONES SOCIALES, adeudadas al Demandado ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.367.981, las cantidades correspondientes al PRESTAMO HIPOTECARIO REGISTRADO ANTE LA OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Mayo de 1999, anotado bajo el No. 12, Protocolo No. 1, Tomo 16.- 2°) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: decretada de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDECICOMISO, FONDO DE JUBILACION Y CAJA DE AHORRO, que corresponden al demandado ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ GAMEZ. Titular de la cédula de identidad No. 4.367.981 a partir del día 06 de Diciembre de 1985 hasta la fecha en que culminó la prestación del Servicio con la EMPRESA P.D.V.S.A. PETROLEO S.A..- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INOMINADA, en los conceptos establecido numeral 1° y SEGUNDO: EMBARGADO PREVENTIVO, en los conceptos establecidos en el Numeral 2° y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas en los numerales 1° y 2°, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:25 P.M.,.
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/gonzález b.-
Comis. No. -2635-2005
Exped. No 51.826.-