REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del díada hoy, Miércoles nueve (9) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30Am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de éste domicilio PEDRO MIGUEL MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.630, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. C-30, situado en la planta segunda piso del conjunto Residencial “Villa San Isidro”, ubicado en la avenida 8, sector Perú, en jurisdicción del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue el ciudadano EMILIO JOSE FERIOZZO COLINA, contra la ciudadana ANA MARIA MEDINA FUENMAYOR, expediente No.51.680. Presente la ciudadana ANA MARIA MEDINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.410.390, Abogada, inscrita en el Colegio de abogados bajo el No.12.426, Inpreabogado en trámite, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa Perito al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, a los fines de que identifique los bienes que se encuentran en el interior del inmueble a los fines de levantar el inventario ordenado por el Tribunal de la Causa, ciudadano este que estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona””. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a realizar el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento en el cual se encuentra constituido, bienes estos que se identifican de la siguiente manera: 1) Un (1) Juego de porche, compuesto por un sillon de dos puestos y dos sillas, todo de hierro, tipo mecedora, y una mesa de hierro sin tope. 2) Un (1) aire acondicionado marca General electric, serial ASVV2ABS1. 3) Un (1)equipo de computación compuesto por un monitor marca LG, identificado con el No.DHHS-ARSCM356N, impresora marca HP, serial MX1531YOBB, Un CPU sin marca ni serial visible, un (1) teclado marca CE, serial P99538, con un mueble para equipo de computación de madera formica y metal, con 3 entrepaños. 4) Una (1) peinadora de madera con espejo con dos gavetas y dos puertas y dos mesas de madera con una gaveta y una puerta. 5) Un (1) televisor marca panasonic, serial MA12281372. 6) Un (1]) aire acondicionado, marca panasonic, de 18.000 BTU, serial 1441408052. 7) Un (1) chifonier de madera con 5 gavetas, y 2 mesas de madera con 3 gavetas. 8) Una (1) nevera marca mabe, de 2 puertas, sin serial visible. 9) Una (1) cocina marca condesa de 4 hornillas, budare y horno, sin serial visible. 10) Un (1) horno micro ondas marca panasonic, No. de identificación BO2454181AP. 11) Una (1) lavadora marca condesa, serial VSL057960. 12) Un (1) televisor marca Daewoo, serial 53RGT37EF2408. 13) Un (1) aire acondicionado, marca Toshiba, serial RAC30E2B. 14) Un (1) Juego de recibo compuesto por un sofá de 2 puestos y 2 sillones, todo en madera forrado en tela estampada con una mesa de centro de madera. 15) Un (1) equipo de sonido, marca AIWA, serial S04PMGA V0358. 16) Un (1) juego de comedor compuesto por una mesa de madera con 6 sillas de madera y asiento de tela. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente realizado y formado el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se está constituido. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Este acto finalizó a la una de la tarde, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA DEMANDADA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
CI.10.410.390
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2508-2004.