REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana EFITA ANTONIA VARGAS DE LINARES, contra el ciudadano YSAIAS ROBERTO LINARES, titular de la cédula de identidad N°V-3.381.820.- Presente el (la) ciudadano(a) LENIS VILLALOBOS OCHOA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.754.421, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal Encargada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Bono Vacacional, Utilidades, Fideicomiso, Cesta Ticket y/o tarjeta electrónica alimentaría, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano YSAIAS ROBERTO LINARES, titular de la cédula de identidad N°V-3.381.820, como trabajador, obrero o vigilante al servicio de la SECRETARIA DE CULTURA, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo, se fija como pensión de alimentos provisional, EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir en demandado de autos, ciudadano YSAIAS ROBERTO LINARES, titular de la cédula de identidad N°V-3.381.820.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al salario y el otro por la cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados, (Expediente N° 40297). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano YSAIAS ROBERTO LINARES, titular de la cédula de identidad N°V-3.381.820, es o no trabajador, obrero o vigilante al servicio de la SECRETARIA DE CULTURA, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
LENIS VILLALOBOS OCHOA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2568-2005.