REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y dieciocho (11:18AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la Avenida Guajira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana FANNY VELARDE ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.016.501, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N°V-5.039.951, en relación a los adolescentes ANGEL ALBERTO Y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE.- Presente (el) o (la) ciudadano (a) EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°8.507.940, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe Prestaciones Sociales y deducciones Legales de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario, que devenga el reclamado de autos, ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N°V-5.039.951, como trabajador al Servicio de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes ANGEL ALBERTO Y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, primas por hijos, bonificaciones, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%)de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Prima de Transporte, Primas por Años de Servicio y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCAN, en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana FANNY VELARDE ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.016.501, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “E”, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1, (Expediente N° 04364). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio de FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinticinco, horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2561-2005.