REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito n el Inpreabogado bajo el No.13.554, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el segundo piso del Edificio Montreal, signado con el No.7, al lado del negocio Centro 99, sector San Miguel, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, se aclara Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las Medidas Cautelares decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el Juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana DENIS KARKOUR MARCOS, contra el ciudadano HIKMAT KHALIL ASTIPHAN, expediente No.05628. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como Yhonny Astiphan Karkour, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.879.829, y manifestó ser hijo de los demandantes de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos para que localizara a su Padre o a un Abogado que lo asista, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que el notificado en este acto hablo vía telefónica con el ciudadano HIKMAT KHALIL ASTIPHAN, manifestándole éste último que se encontraba en su sitio de trabajo pero que ya se trasladaba hasta el inmueble. En este estado, se hizo presente el ciudadano HIRMAT KHALIL ASTIPHAN, de nacionalidad siria residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.E-629.407, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal lo notificó del objeto de su traslado y constitución y de las Medidas Cautelares decretadas por el Tribunal de la Causa, en las que se le ordena lo siguiente: 1) La guarda y custodia de la Adolescente KARINA ASTIPHAN KARKOUR, la tendra su progenitora, la ciudadana Denis Karkour Marcos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.765.529. La patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) Medida Cautelar de permanencia en el hogar de la ciudadana Denis Karkour Marcos y su adolescente hija Karina Astiphan Karkour en el último domicilio conyugal, mientras dure el Juicio, el cual esta constituido por un apartamento, ubicado en el segundo piso del edificio Montreal, signado con el No. 7, al lado del negocio conocido como Centro 99, sector San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) El ciudadano Hikmat Khalil Astiphan, padre de la Adolescente Karina Astiphan Karkour, deberá garantizar el derecho a la alimentación, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las necesidades o requerimiento de su adolescente hija. 4) La adolescente Karina Astiphan Karkour, tiene derecho a ser visitada por su progenitor en un horario, el cual no interrumpa sus actividades escolares, ni sus horas de sueño. El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto la demandante Denis Karkour Marcos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.765.529, y de que el notificado en este acto y demandado de autos manifestó que no había ningún problema que procedería a retirar sus enseres personales. Finalmente, el Tribunal hace constar que el demandado retiró del inmueble sus enseres personales y abandonó el inmueble identificado en actas y donde se esta constituido, habiendo suscrito previamente la presente acta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutadas las Medidas Cautelares decretadas por el Comitente, haciéndose constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia, haciéndose constar que el demandado hizo entrega a la demandante de las llaves del apartamento así como de las áreas comunes del Edificio. Este acto finalizó a la una y veinte horas de la tarde (1:20Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
13.879.829
EL NOTIFICADO DEMANDADO:
FIRMA ILEGIBLE
629.407


LA DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE
7.765.529

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2551-2005.