REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.100, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 18, sector los Haticos, signado con el Nro. 121-60, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana GINA TOTA BRAVO, contra la ciudadana NALDY PARRA FERREBUS, expediente No.184-2000.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como NALDY MARGO PARRA FERREBUS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.812.957, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que ubique a un abogado que la asesore a asista, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que siendo las doce y treinta y cinco (12:35Pm), transcurrido como ha sido los treinta minutos contados a partir de la constitución, no ha hecho acto de presencia abogado alguno que asista a la demandada de autos, en razón de lo cual continua con la ejecución de la presente medida. En este estado, siendo las doce y treinta y siete de la tarde (12:37Pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS ENRIQUE PAZ CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.540, y expuso: En el presente Juicio se ha incoado contra la ciudadana NALDY PARRA FERREBUS, y quien realizo el contrato de arrendamiento y ya fallecido fue el ciudadano PEDRO IZARRA, y en presente juicio nunca se cito a los herederos del contratante original Pedro Izarra y deviene en consecuencia al estar probado en el expediente la muerte del quien contrato originalmente el arrendamiento del inmueble citar a sus herederos, en este caso Pedro Izarra Parra, Peter Izarra Parra y Carol Izarra Parra, quienes también conviven y están siendo perjudicados en su derecho sin que contra ellos se haga seguido el juicio contradictorio, y a sus espaldas, hecho este que viola sus derechos y garantías procésales y en consecuencia, a estar ellos también en posesión del inmueble del cual este Tribunal esta comisionado para hacer la entrega, se haría en violación de esos derechos y pido al tribunal que se abstenga de ejecutar la Medida, por otra parte, este Tribunal ha sido comisionado para ejecutar un inmueble que tiene como lindero por el norte vía publica calle 121-60, por el Sur: linda con el inmueble que es o fue de Luis Maria Ferrebus, este linda con avenida 18 que es su frente y Oeste: Con inmueble que es o fue de Leonardo Tota, y el inmueble que actualmente esta constituido este Tribunal no coincide con esos linderos, pues los linderos del inmueble de una simple orientación teniendo al Este que es el frente de la casa y que sigue dirección al lago de Maracaibo no es la avenida 18, el Oeste tampoco coincide con la propiedad que es o fue de Leonardo Tota y tendríamos que el Norte seria la avenida 18, y el Sur, es la calle 121-60, por lo tanto no esta el Tribunal ubicado en el inmueble del cual se le pide su desalojo, consigno en este acto para que el Tribunal deje constancia de las cedulas de identidad de las otras personas que están en el inmueble, en posesión de el, y que no han sido traídos a Juicio, las cuales dejo para que el Tribunal previa lectura deje constancia, que son Carol Lucia Izarra Para, C.I. 8.503.477, Pedro Izarra C.I.12.405.659, y Meter Izarra Parra, C.I. 13.620.853. Queda así en estos términos explanada la oposición en el sentido de que el tribunal no esta constituido en el sitio que señala la comisión y que se esta afectando derechos de terceros que no han sido citados en el Juicio y que tienen posesión del inmueble de conformidad con el Articulo 526 del Codigo de Procedimiento Civil, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el Abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, con el carácter acreditado, expuso: Insisto en la ejecución de la presente Medida puesto que la demandada en este proceso es la ciudadana NALDY PARRA FERREBUS, quien era concubina del arrendatario que falleció, ese vinculo se comprobó en la etapa probatoria del Juicio y se consignaron las partidas de nacimiento de los hijos para comprobar el concubinato que mantenía, en cuanto a los linderos del inmueble, en el norte esta la via pública, en el Sur un inmueble que es o fue de Luis Maria Ferrebus, por el Este la avenida 18, y la casa esta designada con el No.121-60, y en la exposición del Abogado de la parte demandada y ejecutada hizo referencia a que este era el inmueble y que la arrendataria y los arrendadores era el demandado y la demandada, pro tanto insisto en que este proceso que empezó en marzo de 2000, y fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Municipio cuya sentencia fue apelada por la parte demandada y la sentencia fue ratificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y de cuya sentencia fue notificada la ciudadana NALDY PARRA, que ha tenido cinco años para arreglar este problema y no lo ha hecho, por lo tanto, solicito la ejecución de la sentencia, y ruego a este Tribunal realice la ejecución de la misma”. En este estado, presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS PAZ CAICEDO, antes identificado, Apoderado Judicial de la demandada de autos, ciudadana NALDY PARRA FERREBUS, ya identificada, carácter que consta en actas, expuso: “A fin de poner fin al presente litigio y con el carácter de actas, le ofrezco a la parte actora GINA TOTA BRAVO, celebrar en el termino de diez (10) días hábiles un arrendamiento con opción de compras, aclaro, celebrar un contrato de arrendamiento por un lapso de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses mas mientras mi representada gestiona los medios económicos para adquirir el inmueble previo avaluó del mismo, y acuerdo entre las partes. Ofrezco como canon de arrendamiento la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), mensuales, la cual se compromete a pagar la arrendataria, y como fiador el Abogado que suscribe esta acta”: En este estado, presente el Abogado Javier Cardozo, Apoderado Judicial de la demandante, expuso: “Acepto la propuesta del Abogado Luis Paz, y el inmueble será avaluado por un perito designado de mutuo acuerdo para que lo justiprecie, y el canon de arrendamiento empezará a partir del día de hoy, tres (3) de marzo de 2005, pagaderos el primero de ellos los días diez (10) de marzo de 2005, y así sucesivamente todos los diez de cada mes, haciendo constar que recibo en este mismo acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), correspondiente al mes de marzo del presente año 2005. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, y a este último se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se suscribe el contrato de arrendamiento aludido por ante una notaria pública del Estado Zulia. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y treinta horas de la tarde (01:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ

LA DEMANDADA (NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
NALDY PARRA FERREBUS
LUIS ENRIQUE PAZ CAICEDO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/bqf.
Comisión N° 2437-2004.-