REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y diez (03:10Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COCA COLA-FENSA DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Zona Industrial, Zona Sur, Avenida 66, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana GUEDERLY CAROLINA FINOL CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.026.779, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad N°V-9.751.523.- Presente el (la) ciudadano(a) EMIRO RAMON PERDOMO QUEVEDO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.917.873, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador de Administración de Personal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, Bonificación de Fin de Año, Utilidades y Bono Vacacional, Prestaciones SOCIALES, Caja de Ahorros, Caja de Ahorros y Fideicomiso que pudieran corresponderle al demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad N°V-9.751.523, como trabajador al servicio de la Empresa COCA COLA-FENSA DE VENEZUELA, S.A., a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas mediante Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior deposito en la Cuenta que habrá de aperturarse al afecto, (Expediente N° 51063). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano, las deducciones correspondientes conforme a lo ordenado en esta acta. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.751.523, es o no Trabajador al Servicio de la COCA COLA-FENSA DE VENEZUELA, S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Siendo las tres y veinte (03:20Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



EL (la) NOTIFICADO (a):
EMIRO RAMON PERDOMO QUEVEDO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2552-2005.