REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta (10:50AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 guajira, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MILAGROS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.974.431, contra el ciudadano REINALDO RAFAEL HERRERA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N°V-15.194.231.- Presente el ciudadano (a) LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.717.357 y quien dijo proceder con el carácter Abogado de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano REINALDO RAFAEL HERRERA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N°V-15.194.231, como obrero al servicio de la Universidad del Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes: MAYKOL BRANDO Y VINICIO JAVIER HERRERA ALCALA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cesta ticket y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorro, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MILAGROS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.974.431, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “F” , deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 4, (Expediente N° 06621). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
LUIS GARCIA SALCEDO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2537-2005.