REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y doce (11:12Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, con Calle 86, Edificio Antiguo Fime (Edificación conocida como la Bola del Gas), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YAJAIRA CASTELLANO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.603.352, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, titular de la cédula de identidad N°V-12.514.347.- Presente el ciudadano (a) LEDA FERNÁNDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.371.845 y quien dijo proceder con el carácter Directora Recursos Humanos de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, titular de la cédula de identidad N°V-12.514.347, como trabajador al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones que puedan corresponderle al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado de autos y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YAJAIRA CASTELLANO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.603.352, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “F” , deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 4, (Expediente N° 06220). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
LEDA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION Nro.2525-2005.-