REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la Avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JACQUELINE MERCEDES DIAZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.796.834, contra el ciudadano CARLOS GUZMAN NAVA CHACIN, titular de la cédula de identidad N°V-13.008.959, en relación con la niña MARINETH CAROLAY NAVA DIAZ.- Presente el ciudadano (a) MILAGROS FARIAS N, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.154.637 y quien dijo proceder con el carácter Coordinadora de Recursos Humanos de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS GUZMAN NAVA CHACIN, titular de la cédula de identidad N°V-13.008.959, como Empleado al Servicio de SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña MARINETH CAROLAY NAVA DIAZ. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado de autos y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JACQUELINE MERCEDES DIAZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.796.834, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “F” , deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 4, (Expediente N° 06719). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los
Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
MILAGROS FARIAS N.
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2554-2005.