REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Marzo del año dos mil Cinco (2005), siendo las doce y veinte (12:20Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresaria Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, seguido por los ciudadanos YESENIA LUZ MARDACH Y MARTIN JOSE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.390.918 y V-14.920.464.- Presente el (la) ciudadano(a) JANETH GONZALEZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTORA LEGAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente y en consecuencia ordena retener la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) quincenales del sueldo que devenga el referido ciudadano MARTIN JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No: V-14.920.464, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. En el mes de Julio se ordena retener adicional a la mensualidad la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) por concepto de útiles escolares y en la época de navidad y fin de año, se ordena retener la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) de los aguinaldos que perciba anualmente el referido ciudadano.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02 (Expediente N° 03312). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano MARTIN JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No: V-14.920.464, es funcionario o no al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Siendo las Doce y treinta (12:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



EL (la) NOTIFICADO (a):
JANETH GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2549-2005