REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.489.697, recurrente de autos, asistido en este acto por el Abogado RICHARD JOSE MARMOL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.147, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la alcaldía del Municipio Mara, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, contra la Empresa INVESCA, y el ciudadano EZEQUIEL CARRUYO, expediente No.8085.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANA CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.875.302, Abogada de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.627, quien manifestó ser abogada adjunta al consultor jurídico, y solicito se le concediera unos minutos para constatar la información suministrada ante la oficina de la Alcaldía idónea. En este estado, presente el recurrente, ciudadano ALGEL CIRO SANCHEZ, ya identificado, con la asistencia antes mencionada, expuso: “Solicito sea embargados todos los créditos que a favor de la Empresa Invesca, o del ciudadano EZEQUIEL CARRUYO, existan en este organismo oficial, así como, cualquier cantidad de dinero que a favor de estos exista por cualquier concepto o motivo, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.10.218.000,oo), cantidad esta que resulta de sumar la cantidad de IETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES por concepto de salarios caídos, mas la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil bolívares, por concepto de costas procesales, tal como se encuentra especificado en el mandato de ejecución emitido por el Tribunal de la Causa. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto se hizo presente a las doce horas de la tarde (12:00PM) y siendo las doce y quince (12:15Pm), después de haberse retirado para solicitar la información requerida, hizo acto de presencia nuevamente , informando a este Tribunal que a la Empresa Invesca y al ciudadano EZEQUIEL CARRUYO no se le adeudaba cantidad de dinero alguna por habérselas cancelado previamente, que todo se había cancelado, a todo lo cual consigno constante de siete (7) paginas, sendas ordenes de pago a favor de invesca, en las cuales se establece el concepto cancelado, los montos y las fechas de dichas ordenes. En este estado presente el recurrente ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD MARMOL, ya identificado, expuso: “No obstante la exposición realizada por la representación de este mismo organismo oficial, insito en que sea embargado cualquier credio o cantidad de dinero que este tenga a favor de Invesca o del ciudadano EZEQUIEL CARRUYO”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el recurrente, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargadas Ejecutivamente cualquier cantidad de dinero o crédito que le adeude la Alcaldía del Municipio Mara a la Empresa Invesca o al ciudadano EZEQUIEL CARRUYO, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.10.218.000,oo), cantidad estas que resulta del monto de los salarios caídos, mas las costas procesales, advirtiendo a la notificada en este acto que dicha suma de dinero deberá ser consignada mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, Expediente No.8085. En este estado, la notificada en este acto, expuso: “Consigno en copia fotostática, constante de dos (2) paginas, relación de libro donde se relaciona los pagos y copia de la conciliación bancaria, a los fines de que sea agregada a las actas”: El Tribunal visto lo expuesto por la notificada, ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas, todas constante de nueve (9) folios útiles. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y diez de la tarde (01:10Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ANGEL CIRO SANCHEZ
RICHARD JOSE MARMOL ALVARADO
LA NOTIFICADA:
ANA CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
COMISION Nro.2451-2004.-