En horas habilitadas del día de hoy, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las siete y cincuenta de la mañana (7:50 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un Apartamento, signado con el No.6B, ubicado en el sexto piso del Edificio Residencias Rosal, situado en la Avenida 26, Esquina con la Calle 72, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Julio César Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.067, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos: JENNIFER HOWARD DE PARRA y DEIVI PARRA TORRES en contra de la ciudadana: SARA LÓPEZ PEREZ.- Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana: SARA COROMOTO LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.994.950, parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Julio César Núñez, antes identificado, expuso:”Solicito a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la medida de Secuestro que ha sido decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituído éste Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida, por orden del Juzgado de la causa, a los ciudadanos. JENNIFER HOWARD OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.292.917, y al ciudadano: DEIVI PARRA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.14.006.596, quienes estando presentes, aceptaron el cargo y fueron juramentados de la manera siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestaron:”Lo Juramos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida; Trátese de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No.6-B, ubicado en el sexto piso del Edificio Residencias Rosal, situado en la dirección anteriormente señalada, el cual consta de Hall de Entrada, Sala-Comedor. En este estado presente la ciudadana Sara López, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada Yadira Rondón , titular de la Cédula de Identidad No.7.803.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.674, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante entregarles el presente inmueble de manera voluntaria, antes del día Domingo Trece (13) de Marzo del presente año, en las mismas condiciones en que lo recibí, es decir, en buen estado de pintura, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias, etc. Asimismo solvente con el pago de los servicios públicos. Asimismo ofrezco cancelar en éste acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), por concepto de Cánones de Arrendamiento, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2004, y Enero, Febrero y Marzo de 2005,Dicho pago lo hago mediante Cheque No.77824327, de fecha 08-03-2005, girado contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre de DEIVY PARRA”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Julio Núñez, ya identificado, expuso:”Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de lo ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenimiento; asimismo solicitamos al Juzgado de la causa Homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa Juzgada y no ordene el archivo del Expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido. Por último, solicitamos al Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 Am) del día de hoy.-
La Juez,
La Notificada- Parte El Perito,
Demandada y su Abogada
Asistente,
Los Demandantes y su
Apoderado Judicial,
EL SECRETARIO
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