En horas de despacho del día de hoy 07 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 12:25pm, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, C.A. Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 02.- con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ANGELICA MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.607.053 contra ORLANDO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.589.375, en relación con los niños ANA ELIZABETH Y EDWIN OCANDO MOLERO. En este estado presente el ciudadano (a): IRENE MACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.760.231, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano ORLANDO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.589.375 como trabajador al servicio de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, C.A en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 6069.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:30PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: