En horas de despacho del día de hoy 04 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10;40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Oficina de CONSCALVI, C.A, ubicadas en el Centro Comercial La Redoma Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por CARMEN JAKELINE RAVELO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.467.317 en contra JIM ANTONIO MARRUFO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°.10.208.710.- En este estado presente el ciudadano (a): SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.126, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES; CINCUENTA POR CIENTO (50%) de FIDEICOMISO Y SUS INTERESES RESPECTIVOS Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE CAJA O FONDO DE AHORRO, que le pudiera corresponder al demandado ciudadano JIM ANTONIO MARRUFO MORALES, como trabajador al servicio de la Empresa CONSCALVI, C.A.- Las cantidades dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS , EXP: 31299.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45AM.-
LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: