En horas de despacho del día de hoy, 04 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 9:55AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa SERVIPET, C.A, ubicada en la avenida 16 con 89B, Sector Delicias, (CENTRO COMERCIAL DELICIAS II LOCAL 7), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXTENSION CABIMAS, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por SUYUDANA QUINTERO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.891.746 contra EDWIN AMAYA MABO, titular de la Cédula de Identidad N°.11.889.687 , en relación con el niño y/o adolescente YHONN BREIDY QUINTERO. En este estado presente el ciudadano (a): BEATRIZ VICEDYS ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.377.660, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano demandado EDWIN AMAYA MABO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.889.687 como TRABAJADOR al servicio de la empresa SERVIPET,C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXTENSION CABIMAS, EXP: 1U-4808-05.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenadas retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: