En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, , en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura Municipal visible, ubicada en la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera (Fundabarrios), Avenida 47H, Sector “O”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Gerardo Camacho y Adolfo Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.964 y 34.131, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana YUSELA ROMERO VERA en contra de la ciudadana MARÍA LUISA SÁNCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.445.148; una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana MARÍA LUISA SÁNCHEZ, antes identificada, parte demandada en el presente juicio.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su Representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Gerardo Camacho y Adolfo Romero, Expusieron:” Señalamos para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales pedimos sean avaluados e identificados por el Perito Designado: 1) Una (01) Cava Enfriadora de Tres (03) Tapas sin marca, en regulares condiciones, Avaluada en OCHOCIIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo). 2)Un (01) Equipo de Sonido Marca Aiwa, Serial No. SOH1250288, Dos (02) Cornetas Aiwa, serial No.174253, no funcionan, avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 3) Un (01) Televisor Marca CCE, Serial No. JJDAS8YCGTNODJ00CS, en funcionamiento y en regulares condiciones, Avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000;oo), tiene control remoto. 4) Un (01) VCD, Marca Max VCD, Modelo MX-900VCD, en funcionamiento y en regulares condiciones, Avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 5) Un (01) Televisor Marca Sony de 19 Pulgadas aproximadamente, Modelo KV-1946RY, en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). 6) Un (01) VHS, Marca Panasonic, Serial No. 21C5830, en funcionamiento y en regulares condiciones, Avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 7) Una (01) Lavadora Marca Maytag, sin marca ni serial visible, no funciona, Avaluada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo). 8) Un (01) Peso tipo Balanza, sin serial ni marca visible, Avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 9) Una (01) Máquina de Soldar Eléctrica, Marca Eurotécnica C.A, Modelo 180, en regulares condiciones, Avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.950.000,oo), haciendo formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano: Alberto Navarro, quién los recibe en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Gerardo Camacho y Adolfo Romero, Expusieron:” Por cuanto el monto Embargado no cubre la suma decretada, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la demandada, hasta cubrir la suma total decreta. Asimismo solicitamos a éste Juzgado ejecutor remita las presente actuaciones al Juzgado de la causa”.- El Tribunal, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (2:50 Pm) del día de hoy, la notificada se negó a firmar.-
LA JUEZ,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE EL PERITO Y REPRESENTANTE
LA PARTE ACTORA, DE LA DEPOSITARIA,



EL SECRETARIO,