En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos de la tarde (2:00 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un Apartamento, signado con el No.15 A, ubicado en el piso 15 del Edificio Urachima, el cual forma parte de Conjunto Residencial Pacairigua, situado en la Avenida 23 con Calle 73, No.20A-80, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Nurilda Cepeda, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.487, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por El CONDOMINIO DEL EDIFICIO URACHIMA en contra de la ciudadana EGLEIDA MARINA DAVALILLO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.175.866 y de éste domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra desocupado y que en este momento no está habitado. Acto seguido el Tribunal, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro Urribarri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona: Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido presente la apoderada Judicial de la parte actora Nurilda Cepeda, Expuso:”Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe un Perito Cerrajero para poder ingresar al inmueble objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano Angel Simón Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.817.346, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente; Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona , y contestó :”Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a Designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (Deposaca), representada en éste acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente, Expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma y contestó:” Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el Perito Cerrajero, el Tribunal procede a dejar constancia de que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y personas, en estado de abandono. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nurilda Cepeda, Expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, señalo para ser Embargado Ejecutivamente.- El inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito Avaluador designado, procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No.15 A, del Edificio Urachima, ubicado en la dirección antes señalada, dicho inmueble esta construído con paredes de bloques, frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con protección metálica, Ventanas de metal y vidrio, consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, Cuarto de servicio con baño, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, balcón ; posee tres (03) lámparas colgantes, cuatro (04) plafones y tres (03) apliques, posee gabinetes de cocina; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocho Metros con Sesenta Centímetros, fachada Norte del Edificio; SUR: Nueve metros con noventa centímetros, fachada Sur del Edificio; ESTE: Catorce Metros con Quince Centímetros, fachada Este del Edificio; y OESTE: Siete Metros con Cincuentas Centímetros y Apartamento B, siete Metros con Cuarenta Centímetros con escalera y ascensores, todo en regulares condiciones, Avaluado en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.8.448.790,oo), haciéndole formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Santa María C.A (Deposaca), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién lo recibe en este acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el Perito Cerrajero por retirarse del sitio, antes de concluír el acto; siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 Pm).-
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA,
EL SECRETARIO,
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