En horas de despacho del día de hoy 14 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:35 am, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa COCA – COLA FEMSA, ubicadas en la carretera vía El Mojan cerca del Centro Comercial El Sambil Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 02.- con motivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES incoada por los ciudadanos HUGO JOSE CHACIN OVALLES Y NORIANA CHIQUINQUIRA BARBOZA VILLALOBOS, titulares de las Cédulas de Identidad No. 10.862.096 y 13. 529.461 respectivamente, a favor de la niña DARIANA DE LOS ANGELES CHACIN BARBOZA.- En este estado presente el ciudadano (a): KATY CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.803.688, quien se identificó con el carácter de: COORD. REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO sobre A) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) la primera quincena y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo ) la segunda quincena de cada mes del sueldo que percibe el ciudadano HUGO JOSE CHACIN OVALLES, como vendedor al servicio de la Empresa COCA – COLA FEMSA, B) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) anual de la Vacaciones y del bono vacacional, D) en caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) El TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos A), B), C) y D) deberán ser entregados directamente a la ciudadana NORIANA CHIQUINQUIRA BARBOZA VILLALOBOS y la cantidad a retener en el Literal E) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 05063.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:40AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: