En horas de despacho del día de hoy 01 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Panadería Jesús es el Señor, ubicada en el sector Curva de Molina Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por JULIA ANAYA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.136.217 contra ORLANDO MANUEL FLOREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.81769.913, en relación con la adolescente CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA . En este estado presente el ciudadano (a): JACKELIN DE ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.038, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordenó decretar: 1) Medida de Embargo sobre El CIEN POR CIENTO 100 % de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ORLANDO MANUEL FLOREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 81.769.913, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado de la Panadería Jesús es el Señor.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 6054.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: