En horas de despacho del día de hoy 01 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de Concreto y Cemento Faria S.A, ubicada en la Urbanización Ciudadela Faria S.A Calle 65 No. 71ª-26, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.291.232 contra ENDER GREGORIO PAZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.11.869.118, en relación con los niños ENDER Y OLADIS PAZ FERNANDEZ . En este estado presente el ciudadano (a): JULIO JOSE PRIETO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.321, quien se identificó con el carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordenó retener: 1) Medida de Embargo sobre El CIEN POR CIENTO 100 % de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero de la Empresa Concreto y Cemento Faria S.A, La cantidad a retener en el concepto establecido en el numeral “1”, deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 03394.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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